Art. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En vigor desde 31 ene 1979
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Se podrán integrar en el Colegio Oficial de Geológos aquellos Licenciados y Doctores en Ciencias Naturales que sean miembros de la Asociación de Geólogos Españoles.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1978/12/26/73#disposicion-transitoria