Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 30

En vigor desde 11 sept 2025
1. En los núcleos o municipios donde no pueda autorizarse una oficina de farmacia por no cumplirse los requisitos exigidos en la presente ley, la dirección general competente, atendiendo a criterios de accesibilidad, calidad y utilidad del servicio, promoverá la cobertura de las necesidades de atención farmacéutica mediante la instalación de botiquines farmacéuticos vinculados a una oficina de farmacia por concurso, conforme al procedimiento establecido reglamentariamente, sin perjuicio de su posible autorización por adquisición por otra oficina de farmacia conforme dispone esta ley. 2. En la adscripción de botiquines farmacéuticos a una oficina de farmacia por concurso, se tendrán en cuenta los criterios de menor distancia y mayor disponibilidad, de acuerdo con las siguientes indicaciones: a) Se entiende que existe mayor disponibilidad si la oficina de farmacia atiende a una menor población. b) Aplicada la preferencia por misma zona farmacéutica, el criterio de menor población será el predominante en la adscripción. c) Solo podrán concursar en un procedimiento de adjudicación de un botiquín farmacéutico, salvo excepciones justificadas, las oficinas de farmacia ubicadas en municipios con población inferior a 1.500 habitantes. 3. La dirección general competente autorizará e inspeccionará el funcionamiento del botiquín farmacéutico y las condiciones higiénicas y sanitarias, conforme al procedimiento establecido reglamentariamente y será requisito inexcusable la atención profesional de un farmacéutico en la dispensación de medicamentos. Así mismo, la dirección general competente autorizará el traslado del local y el cierre del botiquín de acuerdo con lo dispuesto reglamentariamente. 4. La información y el horario de atención al público de los botiquines farmacéuticos se regirán por lo establecido reglamentariamente. 5. En todo caso, la consejería competente en materia de salud garantizará la atención farmacéutica en los municipios con botiquín adscrito a una oficina de farmacia.
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eli/es-ri/l/2025/09/09/7#art-30

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