Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Concesiones demaniales
Art. 61
En vigor desde 20 ene 2026
Conforme a lo dispuesto como normativa de aplicación general en el artículo 99.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, los derechos de cobro de los créditos con garantía hipotecaria a que se refiere el apartado 2 del artículo precedente podrán ser cedidos total o parcialmente mediante la emisión de participaciones hipotecarias a fondos de titulización hipotecaria, que se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
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Proeli/es-an/l/2025/12/22/7#art-61