Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Disposiciones comunes
Art. 51
En vigor desde 20 ene 2026
1. Del otorgamiento de concesiones y de autorizaciones por plazo superior a un año deberá tomarse constancia en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Cuando se trate de autorizaciones o concesiones sobre bienes y derechos de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía, la Consejería o agencia que haya otorgado el correspondiente título habrá de remitir a la Dirección General de Patrimonio la resolución de otorgamiento.
3. Anualmente, cada Consejería o agencia informará a la Dirección General de Patrimonio sobre el estado de las concesiones o autorizaciones en vigor sobre bienes y derechos de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía y, particularmente, del cumplimiento de su finalidad.
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Proeli/es-an/l/2025/12/22/7#art-51