Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Disposiciones comunes

Art. 45

En vigor desde 20 ene 2026
1. Las autorizaciones y concesiones sobre los bienes y derechos demaniales se otorgarán por las personas titulares de las consejerías a las que se encuentren adscritos o, en el caso de bienes adscritos o de titularidad de las agencias, por los órganos que legal o estatutariamente tengan atribuida dicha facultad. 2. A los mismos órganos corresponderá el seguimiento y control, así como la modificación, la interpretación, la autorización de la transmisión y la extinción.
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eli/es-an/l/2025/12/22/7#art-45

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