Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 34
En vigor desde 20 ene 2026
1. Podrán establecerse servicios de suscripción de carácter voluntario destinados a facilitar al tejido empresarial, a la sociedad civil y, en general, a cualquier persona interesada, información actualizada y detallada sobre las operaciones y negocios jurídicos patrimoniales. Los datos personales necesarios para la gestión de dichos servicios serán tratados de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimosegunda.
2. Estos servicios deberán integrarse en la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía.
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Proeli/es-an/l/2025/12/22/7#art-34