Título TÍTULO IX

Art. 184

En vigor desde 20 ene 2026
1. Las infracciones prescribirán en los siguientes plazos: a) Un año en caso de infracciones leves. b) Dos años en caso de infracciones graves. c) Tres años en caso de infracciones muy graves. 2. Las sanciones prescribirán en los siguientes plazos: a) Un año en caso de infracciones leves. b) Dos años en caso de infracciones graves. c) Tres años en caso de infracciones muy graves. 3. El cómputo de estos plazos se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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eli/es-an/l/2025/12/22/7#art-184

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