Título TÍTULO VI
Art. 135
En vigor desde 20 ene 2026
En el ámbito de cada Consejería, agencia, institución o entidad usuaria de un edificio administrativo, y de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes, serán órganos competentes:
a) En caso de uso por servicios centrales, el órgano directivo que tenga atribuida la competencia en materia de gestión patrimonial.
b) En caso de uso por servicios periféricos, los órganos territoriales de las consejerías o la persona que designe la dirección en las entidades de conformidad con lo previsto en sus estatutos.
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Proeli/es-an/l/2025/12/22/7#art-135