Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Arrendamientos
Art. 102
En vigor desde 20 ene 2026
1. Para la conclusión de contratos de arrendamiento financiero y otros contratos mixtos de arrendamiento con opción de compra se aplicarán las normas de competencia y procedimiento establecidas en los artículos 89 y 90 para la adquisición de inmuebles.
2. A efectos de lo previsto en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía sobre los compromisos de gastos de carácter plurianual, estos contratos mixtos se considerarán contratos de arrendamiento.
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Proeli/es-an/l/2025/12/22/7#art-102