Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 28 dic 2024
La modificación operada por la presente ley en la redacción de los artículos 14.2, 17.e), 20 bis, 25 a), 26, 27, 29, 29 bis, 31, 35, 36.2c). 2.º, 36.6, 39, 42.6 c), 50, 59.5, 67.1, 68.6, 69.2, la anulación del artículo 69.3, 79.3 d), 86.2, 87, 98.1, 99.1 a), 100.1, 104 a), 135.6 y 7, 150.1, 155 n) y ñ), 156.2 g) y h), y 160 g); será de aplicación inmediata a la entrada en vigor de la presente ley. No obstante, los interesados podrán solicitar en el plazo de 1 mes la continuación, conforme a la normativa anterior, de los expedientes en tramitación aún no resueltos de modo definitivo.
En relación con el régimen establecido en la presente ley para la revisión del Plan General regulado en el artículo 68.6 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, además de su aplicación inmediata, se aplicará directamente, desplazando las previsiones que al respecto tenga el planeamiento vigente. Sin perjuicio de lo anterior, voluntariamente mediante acuerdo de Pleno municipal podrá acordarse la aplicación del anterior régimen legal de revisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2024/12/26/7#disposicion-transitoria-primera-1