Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 27 sept 2024
La gestión sostenible del Patrimonio Cultural de Castilla y León se regirá por los siguientes principios: a) De preservación o salvaguarda de los valores materiales e inmateriales que aseguren la autenticidad e integridad de los bienes. b) De conocimiento, consistente en la comprensión e interpretación de los valores del bien de manera previa a cualquier tipo de actuación o intervención. c) De conservación preventiva para asegurar la pervivencia del bien desde el punto de vista técnico y económico a lo largo del tiempo, así como para prevenir situaciones extraordinarias de riesgo y emergencia. d) De compatibilidad, para garantizar la armonización de la preservación del patrimonio cultural con las exigencias derivadas del desarrollo económico y social. e) De acceso universal al Patrimonio Cultural de Castilla y León. f) De uso social, para propiciar el uso y disfrute de los bienes del patrimonio cultural por parte de la ciudadanía, adaptándose, en su caso, de manera compatible y armonizada con la conservación de sus valores culturales. g) De cooperación y colaboración entre Administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones y competencias en materia de patrimonio cultural.
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eli/es-cl/l/2024/06/20/7#art-3

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