Título TÍTULO XV

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 22 dic 2024
Se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. Se añade un nuevo número 5.º al apartado 3 del artículo 71 con la siguiente redacción: «5.º Los titulares de los depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos o biocarburantes incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos, así como los empresarios o profesionales que extraigan esos productos de los depósitos fiscales.»
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eli/es/l/2024/12/20/7#disposicion-final-tercera

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