Título TÍTULO IV

Art. 74

En vigor desde 14 jun 2026
1. Las oficinas de asistencia en materia de registros y las oficinas de atención especializada pueden tener la condición de oficinas generales o auxiliares. Las oficinas auxiliares dependen de las oficinas generales. 2. Cada consejería de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears dispondrá de una oficina de asistencia en materia de registros general, sin perjuicio de las oficinas de asistencia que se puedan crear en las entidades instrumentales del sector público autonómico. Asimismo, en caso de necesidad se podrán establecer oficinas auxiliares distribuidas por el territorio de las Illes Balears. Las oficinas generales de atención especializada también podrán disponer de oficinas auxiliares. 3. Las oficinas de asistencia en materia de registros generales y auxiliares ejercerán, de conformidad con lo que prevén la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la normativa autonómica de aplicación, las siguientes funciones: a) Facilitar información administrativa. b) Recibir y registrar solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a cualquier órgano de la Administración General del Estado, de las administraciones de las comunidades autónomas o de las entidades que integran la administración local, así como a los órganos de entidades instrumentales del sector público vinculadas o dependientes de cualquier administración pública. c) Expedir los recibos justificativos de registro que acrediten la fecha y la hora de presentación y el número de entrada correspondiente. d) Informar a la persona interesada sobre el estado de la remisión electrónica de su asiento a las unidades o a los órganos destinatarios si así lo solicita. e) Remitir inmediatamente los asientos registrales a las unidades o a los órganos destinatarios, por medios electrónicos, salvo que el destinatario no esté integrado en el Sistema de Interconexión de Registros. f) Digitalizar los documentos presentados en papel o en otro soporte no electrónico susceptible de digitalización, y emitir las copias electrónicas auténticas correspondientes para su incorporación al expediente administrativo electrónico, con devolución de los originales a la persona interesada. g) Asistir en el uso de los medios electrónicos a las personas interesadas que así lo soliciten y que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, en relación con los trámites y procedimientos para los que se confiera habilitación, especialmente en relación con la identificación y firma electrónica y la presentación de solicitudes a través de la Sede Electrónica de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears. h) Inscribir los apoderamientos, así como su aceptación, revocación, prórroga o renuncia en el registro electrónico de apoderamientos, mediante comparecencia personal de la persona interesada. i) Practicar notificaciones y comunicaciones por medios no electrónicos cuando la persona interesada, no obligada a relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas, lo solicite con ocasión de su comparecencia espontánea o la de su representante. j) Recibir e introducir, en la aplicación informática corporativa QSSI, las quejas y las sugerencias presentadas en las oficinas por parte de la ciudadanía en relación con los servicios que ofrece la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o sus entidades instrumentales. k) Facilitar, en caso de desconocimiento de la persona interesada, el código de identificación del DIR3 del órgano, el centro o la unidad administrativa a los que se dirige la documentación presentada en registro. l) Tramitar el alta como usuarios y el resto de las gestiones permitidas en el sistema de identificación, autenticación y firma de la Plataforma Cl@ve. m) Realizar cualquier otra función que una ley o una disposición reglamentaria les atribuya. 4. El otorgamiento de los permisos necesarios para el ejercicio de las funciones asignadas a las oficinas de asistencia en materia de registros se regirá por las instrucciones que elabore el órgano competente en materia de impulso y coordinación del Registro Electrónico General de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears. 5. Las oficinas de atención especializada podrán asumir las funciones previstas en el apartado tercero anterior, con excepción de la prevista en la letra h), siempre que cumplan con las condiciones tecnológicas, de infraestructura y de dotación de recursos humanos establecidas por la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y por la consejería competente en materia de atención a la ciudadanía y del registro electrónico. Se añade por la disposición final 19.4 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-19

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eli/es-ib/l/2024/12/11/7#art-74

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