Título TÍTULO III
Art. 65
En vigor desde 14 dic 2024
Las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley fomentarán la automatización de las actuaciones y los procesos mediante, entre otras, las siguientes acciones:
a) La incorporación, en la fase de diseño de los procedimientos administrativos y servicios digitales, de actuaciones administrativas automatizadas, en los términos que se establecen en el artículo siguiente.
b) La automatización, mediante integraciones tecnológicas o aplicando tecnologías de robotización, de las tareas y los procesos que, sin cumplir los requisitos por considerarse actuaciones administrativas automatizadas, se puedan llevar a cabo sin la intervención directa de los empleados públicos.
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Proeli/es-ib/l/2024/12/11/7#art-65