Título TÍTULO I
Art. 18
En vigor desde 31 dic 2023
A efectos de la presente ley, se entenderá por género el conjunto de construcciones sociales, educativas y culturales de los roles, rasgos de la personalidad, actitudes, actividades, comportamientos, valores, apariencia externa, imagen o expectativas sociales que se asocian o atribuyen de forma diferencial en una determinada sociedad a mujeres y hombres.
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Proeli/es-ga/l/2023/11/30/7#art-18