Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 160

En vigor desde 31 dic 2023
A efectos de garantizar el ejercicio, por parte del personal a su servicio, de los derechos de conciliación reconocidos en la normativa de aplicación, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector público autonómico realizarán campañas de información y formación que incidan en la valoración positiva del ejercicio de dichos derechos de conciliación por parte del personal, así como de la importancia de su ejercicio corresponsable.
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eli/es-ga/l/2023/11/30/7#art-160

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