Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 146

En vigor desde 31 dic 2023
1. A partir de los datos de las bases de datos de personas voluntarias y de personas demandantes de labores comunitarias, el banco de tiempo ofrecerá a aquellas las labores demandadas para las cuales se hubieran ofrecido y estuvieran capacitadas, poniéndolas en contacto con estas para conseguir la aceptación recíproca. 2. Las personas que se inscriban como demandantes de labores comunitarias podrán, a su vez, inscribirse como voluntarias, en cuyo caso se buscará conectar a las personas que tengan disponibilidades y necesidades de tiempo que sean complementarias, a fin de ponerlas en contacto y favorecer el intercambio mutuo de tiempo.
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eli/es-ga/l/2023/11/30/7#art-146

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