Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 117

En vigor desde 31 dic 2023
1. La consejería competente en materia de empleo y relaciones laborales promoverá, a través de acciones formativas, informativas, orientadoras y de fomento y promoción, la contratación de mujeres en ámbitos laborales tradicionalmente ocupados por hombres a fin de eliminar en ellos la infrarrepresentación laboral femenina. Entre esas medidas se incluirán ayudas económicas dirigidas a fomentar la contratación por cuenta ajena de mujeres. 2. Se entenderá que hay infrarrepresentación cuando existiera una diferencia porcentual de, por lo menos, veinte puntos entre el número de mujeres y el de hombres ocupados en una rama de la actividad, teniendo en cuenta los datos del Instituto Gallego de Estadística.
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eli/es-ga/l/2023/11/30/7#art-117

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