Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Igualdad de género en las políticas de seguridad y salud en el trabajo para conseguir el bienestar laboral
Art. 110
En vigor desde 31 dic 2023
1. La consejería competente en materia de empleo impulsará actuaciones para sensibilizar, informar, asesorar técnicamente y formar al empresariado y personal trabajador con el objetivo de combatir en su origen los riesgos derivados de las condiciones de trabajo que pudieran afectar negativamente a la salud reproductiva de trabajadores y trabajadoras, y al embarazo, al parto, al puerperio y a la lactancia natural.
2. El Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia desarrollará actuaciones de seguimiento, vigilancia y control en materia de seguridad y salud laboral en los centros de trabajo, dirigidas a velar por el cumplimiento de las obligaciones preventivas previstas para la protección de las trabajadoras durante los períodos del embarazo, el puerperio y la lactancia natural.
3. Las administraciones públicas informarán a sus trabajadoras, y fomentarán que las empresas privadas pongan a disposición de sus trabajadoras información relativa a los agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pudieran influir negativamente en su salud, la del feto y la del lactante, así como a los trámites para la adaptación a que se refiere el número anterior.
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Proeli/es-ga/l/2023/11/30/7#art-110