Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 26

En vigor desde 13 abr 2023
1. Los responsables de las bibliotecas, centros y servicios bibliotecarios que forman parte del Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid deberán proporcionar a la Consejería competente en materia del libro y la lectura, con fines estadísticos, los datos que se determinen en relación con el personal, los fondos, las instalaciones, los equipamientos, los servicios, los horarios, los presupuestos y otros análogos para su seguimiento, difusión y análisis estadístico. 2. Los responsables de las bibliotecas y centros y servicios bibliotecarios que forman parte del Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid, deberán notificar a la Biblioteca Regional de Madrid la tenencia de obras o fondos bibliográficos integrantes de patrimonio bibliográfico madrileño. 3. Todos los centros bibliotecarios tienen la obligación de cooperar con la Comunidad de Madrid en la recogida de datos sobre su actividad.
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eli/es-md/l/2023/03/30/7#art-26

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