Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 29 sept 2023
La composición y régimen de funcionamiento de los órganos establecidos en el presente capítulo se desarrollarán reglamentariamente, atendiendo, en todo caso, al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2023/03/28/7#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil