Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 44

En vigor desde 29 sept 2023
Son entidades Tipo RAC aquellas que llevan a cabo actividades de rescate, rehabilitación y búsqueda de adopción de animales de compañía en situación de abandono, maltrato, desamparo u otras situaciones. Estas entidades deberán cumplir las siguientes obligaciones: a) Presentar a la Administración competente una memoria anual en la que se incluya un resumen económico de su actividad, los recursos humanos empleados y las actividades formativas impartidas. b) Disponer de un registro de animales tutelados y dados en adopción. c) Tratándose de perros, gatos y hurones, esterilizar al animal con carácter previo a su entrega en adopción o suscribir un compromiso de esterilización si no tuvieran la edad suficiente para realizar la cirugía, según criterios veterinarios. También tienen la obligación de esterilizar a animales de otras especies, siempre que ello sea viable según criterio veterinario. d) Cumplir con los requisitos mínimos veterinarios para la entrega de los animales correspondientes y los tratamientos mínimos estipulados en relación con la esterilización, la identificación, la desparasitación y la vacunación obligatorias. e) Entregar los animales con un contrato de adopción en el que se especifiquen claramente los derechos y obligaciones por ambas partes. f) En el caso de que trabajen con casas de acogida, los derechos y obligaciones de ambas partes deberán reflejarse contractualmente. g) Identificar a los animales según normativa vigente. h) En el caso de tener centro de protección para alojar a los animales, deberán poseer la correspondiente autorización o licencia para constituir núcleo zoológico legalmente establecido. i) Velar por las condiciones de bienestar y condiciones higiénico-sanitarias de los animales alojados, adecuación de los espacios, medidas de seguridad, capacitación del personal, registro de animales y atención veterinaria. j) Ser titular de un seguro de responsabilidad civil en vigor y que cubra sus actividades. k) Al menos un miembro de la junta directiva u órgano rector de la entidad deberá estar en posesión de la titulación que se determine reglamentariamente. l) Disponer de autorización administrativa para la recogida de animales abandonados o extraviados en el ámbito territorial donde se realice.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2023/03/28/7#art-44

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil