Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 26 abr 2023
1. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja garantizarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres, en los términos previstos en esta ley. Asimismo, cuando en el proceso de toma de decisiones la Administración pública diseñe o contrate el diseño de mecanismos de inteligencia artificial que después utilice para la toma de decisiones, los algoritmos involucrados solo deberán articularse conforme a conocimientos verificables y científicos y no a prejuicios ni sesgos. 2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía, la competencia normativa y de ejecución en materia de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres y la coordinación con la Administración general del Estado y las entidades locales en el ejercicio de las competencias que les sean propias.
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eli/es-ri/l/2023/04/20/7#art-5

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