Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Igualdad laboral en el sector privado
Art. 40
En vigor desde 26 abr 2023
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin menoscabo de los criterios técnicos y de cualificación profesional, fomentará la contratación estable y el ascenso profesional a niveles superiores de las mujeres, teniendo en consideración con carácter prioritario los sectores y las categorías laborales en los que se encuentren subrepresentadas, a fin de combatir la segregación horizontal y vertical.
2. Asimismo, establecerá medidas de fomento de la contratación de aquellas mujeres que presenten mayor vulnerabilidad y riesgo de discriminación por su temprana o tardía edad, su discapacidad, su condición de inmigrantes y el haber sido víctimas de violencia de género o cualquier otra condición de especial vulnerabilidad social.
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Proeli/es-ri/l/2023/04/20/7#art-40