Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 22
En vigor desde 2 jul 2024
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja incorporará un informe de impacto de género en los proyectos de leyes y reglamentos y en los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan a la aprobación del Consejo de Gobierno para garantizar la incorporación del principio de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres.
Dicho informe contendrá, como mínimo, la estimación del impacto potencial del proyecto normativo en las mujeres y hombres, el análisis de las repercusiones positivas o adversas en materia de igualdad de la actividad proyectada, así como las medidas dirigidas a paliar y neutralizar los posibles impactos negativos que se detecten, promoviendo de este modo la igualdad.
2. El Gobierno de La Rioja aprobará las normas o directrices para la elaboración del informe de impacto de género, así como su contenido.
Se modifica el apartado 1 por el .7 de la Ley 4/2024, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2024-14006
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2023/04/20/7#art-22