Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 14 abr 2023
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha llevará a cabo la inversión y el gasto en políticas de infancia y adolescencia para la financiación de las actuaciones y la sostenibilidad de los recursos que le corresponden al ámbito de sus competencias, sin perjuicio de la participación y colaboración financiera que corresponda o realicen otras Administraciones públicas o entidades. 2. Las normas legislativas y reglamentarias autonómicas que puedan afectar a la infancia y la adolescencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha serán sometidas a un informe previo de impacto en este colectivo. Se tendrá en cuenta que el principio de interés superior de la persona menor de edad oriente a las políticas públicas que afectan a la infancia, la adolescencia y las familias.
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eli/es-cm/l/2023/03/10/7#disposicion-adicional-segunda

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