Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 4
En vigor desde 14 abr 2023
1. Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha, en el ámbito de sus competencias, fomentarán la participación de la iniciativa social en la promoción y protección de los derechos de la infancia.
2. Las entidades del Tercer Sector Social tienen un papel fundamental en la promoción de los derechos de la infancia, adolescencia y la familia. Se establecerán los cauces y canales oportunos mediante subvenciones, acuerdos de acción concertada o a través de las fórmulas establecidas en la normativa sobre contratos del sector público para establecer la necesaria coordinación, cooperación, complementariedad y colaboración entre todas las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha y las entidades privadas en el ámbito de la promoción y defensa de los derechos de la infancia.
3. Las entidades colaboradoras para la prestación o ejecución de programas de servicios sociales en materia de infancia y familia deberán desarrollar sus actuaciones coordinadas con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y conforme a lo establecido en la normativa vigente, en esta ley y en sus desarrollos reglamentarios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2023/03/10/7#art-4