Título TÍTULO VIII

Art. 129

En vigor desde 14 abr 2023
Todos los registros regulados en este título estarán adscritos orgánicamente a la dirección general competente en materia de infancia y familia de la consejería competente en materia de servicios sociales, sin perjuicio de la gestión desconcentrada que reglamentariamente se establezca.
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eli/es-cm/l/2023/03/10/7#art-129

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