Título TÍTULO VIII

Art. 120

En vigor desde 14 abr 2023
1. Con el fin de recoger todas las situaciones, actuaciones y agentes que intervienen en el proceso de atención y protección a la infancia, se constituyen en Castilla-La Mancha los siguientes registros administrativos en materia de atención y promoción de la infancia: a) El Registro de Protección a la Infancia de Castilla-La Mancha. b) El Registro de Infancia y Medidas Judiciales. c) El Registro de Personal Técnico de Intervención con la Infancia de Castilla-La Mancha. d) El Registro de Personas y Familias Acogedoras de Castilla-La Mancha. e) El Registro de Personas y Familias Referentes de Castilla-La Mancha. f) El Registro de Entidades de Protección y Atención Socioeducativa a la Infancia de Castilla-La Mancha. g) El Registro de Adopciones de Castilla-La Mancha. h) El Registro de Organismos Acreditados para la Adopción Internacional. 2. Reglamentariamente se establecerán el carácter, el contenido, la forma y los efectos de la inscripción en los diferentes registros, así como los sistemas de coordinación entre los distintos registros de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de otras Administraciones públicas.
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eli/es-cm/l/2023/03/10/7#art-120

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