Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 85
En vigor desde 1 ene 2023
1. El impuesto se aplicará en todo el territorio español.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.
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Proeli/es/l/2022/04/08/7#art-85