Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 78

En vigor desde 1 ene 2023
El tipo impositivo será de 0,45 euros por kilogramo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2022/04/08/7#art-78

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil