Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 69

En vigor desde 1 ene 2023
1. El impuesto se aplicará en todo el territorio español. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2022/04/08/7#art-69

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil