Título TÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 10 abr 2022
1. Con la finalidad de romper el vínculo entre el crecimiento económico y los impactos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a la generación de residuos, las políticas de prevención de residuos se encaminarán a lograr un objetivo de reducción en peso de los residuos generados, conforme al siguiente calendario: a) En 2025, un 13 % respecto a los generados en 2010. b) En 2030, un 15 % respecto a los generados en 2010. 2. Para la consecución de los objetivos establecidos en el apartado anterior, el Gobierno, a la vista de la información disponible, establecerá reglamentariamente objetivos específicos de prevención y/o reutilización para determinados productos, en especial para los productos citados en el artículo 18.1.d).
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eli/es/l/2022/04/08/7#art-17

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