Título TÍTULO V
Art. 34
En vigor desde 10 sept 2022
1. La transferencia de los resultados derivados de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico realizadas por los agentes públicos que forman parte del ECTIB, tanto si se trata de la cesión de la titularidad de derechos de propiedad industrial o de la concesión de licencias de explotación, como para las transmisiones o licencias de derechos de propiedad intelectual, se rige por el derecho privado, y puede adjudicarse de forma directa, de conformidad con lo previsto en la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. La transferencia de resultados mencionada debe realizarse, en todo caso, con una contraprestación que corresponda al valor de mercado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2022/08/05/7#art-34