Título TÍTULO III

Art. 23

En vigor desde 10 sept 2022
1. Se crea el Registro de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears con objeto de inscribir los elementos personales y materiales que forman parte del ECTIB que se determinan en el artículo 5 de esta ley. El Registro tiene naturaleza administrativa y carácter público. Su ordenación y funcionamiento se establecerán reglamentariamente por parte de las consejerías competentes, de acuerdo con lo establecido en este artículo. 2. Las finalidades del Registro de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears son las siguientes: a) Proporcionar información actualizada sobre los agentes que forman parte del ECTIB y de su actividad. b) Facilitar la gestión de la actividad científica e innovadora en el ámbito de las Illes Balears. c) Obtener estadísticas de la actividad científica e innovadora de las Illes Balears.
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eli/es-ib/l/2022/08/05/7#art-23

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