Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final quinta
En vigor desde 12 nov 2022
Las determinaciones incluidas en normas reglamentarias que son objeto de modificación por esta ley en la disposición final primera podrán ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que se insertan.
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Proeli/es-cb/l/2022/11/03/7#disposicion-final-quinta