Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 21 dic 2022
El Consejo Aragonés del Cooperativismo coordinará sus actuaciones con las del Consejo Aragonés de la Economía Social en la forma que se determine reglamentariamente.
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Proeli/es-ar/l/2022/12/01/7#disposicion-adicional-segunda