Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 21 dic 2022
El Consejo Aragonés del Cooperativismo coordinará sus actuaciones con las del Consejo Aragonés de la Economía Social en la forma que se determine reglamentariamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2022/12/01/7#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil