Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 21 dic 2022
1. La presente ley resulta de aplicación al conjunto de entidades de economía social cuyo domicilio social se ubique en Aragón y desarrollen su actividad empresarial y económica principalmente en su ámbito territorial, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder al Estado. 2. Se entenderá que una entidad desarrolla su actividad empresarial y económica principalmente en Aragón cuando esté inscrita en el registro aragonés que le corresponda en razón a su naturaleza o alguno de sus centros de trabajo radique en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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eli/es-ar/l/2022/12/01/7#art-2

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