Art. 2

En vigor desde 13 jul 2021
La total liquidación del patrimonio y su adscripción se llevará a cabo por una comisión liquidadora, cuyas funciones, composición y régimen de funcionamiento se determinan en la Disposición Transitoria Única de la presente Ley.
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eli/es-cb/l/2021/07/05/7#art-2

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