Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 2 ene 2022
1. La Cámara de Cuentas comenzará a ejercer su función fiscalizadora a partir del momento en que se produzca la aprobación de su reglamento de organización y funcionamiento por el Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha. 2. La Cámara de Cuentas iniciará su función fiscalizadora respecto de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma respecto a la que no se hubieran iniciado actuaciones a cargo del Tribunal de Cuentas. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en apartado anterior, respecto a las actuaciones de fiscalización ya iniciadas por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas podrá asumir el conocimiento de los procedimientos de fiscalización en curso previo acuerdo con el Tribunal de Cuentas, evitando, en cualquier caso, la duplicidad de actuaciones.
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