Título TÍTULO IX
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 22 may 2021
Los planes y programas que haya aprobado el Gobierno antes de la entrada en vigor de esta ley, y cuyo objeto y contenido sea el previsto en los artículos 4 o 5 de la misma, seguirán siendo de aplicación, sin perjuicio de que sus modificaciones o revisiones se tramiten y aprueben conforme a lo establecido en los citados artículos.
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Proeli/es/l/2021/05/20/7#disposicion-transitoria-primera