Título TÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 23 dic 2021
En los municipios que, al tiempo de entrada en vigor de esta Ley, no cuenten con planeamiento general, el suelo del término municipal se entenderá clasificado en urbano y rústico, conforme a los criterios establecidos en el capítulo I, del título I.
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Proeli/es-an/l/2021/12/01/7#disposicion-transitoria-cuarta