Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Las obras de urbanización
Art. 95
En vigor desde 23 dic 2021
La inclusión en el proceso urbanizador y edificatorio impone legalmente a la propiedad del suelo, con carácter real, la carga del levantamiento de la parte proporcional de todos los gastos de urbanización correspondientes, entre los que se incluirán los gastos de gestión, en los términos recogidos en esta Ley y desarrollados reglamentariamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2021/12/01/7#art-95