Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Principios de la ordenación territorial
Art. 34
En vigor desde 23 dic 2021
1. La ordenación territorial se realizará a través de los siguientes instrumentos:
a) El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.
b) Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional.
c) Los Proyectos de Actuación Autonómicos, cuando desarrollan actuaciones no previstas en el planeamiento territorial vigente que, de conformidad con lo previsto en esta Ley, sean declaradas de interés autonómico.
2. Los planes de ordenación del territorio concretarán la naturaleza y efectos de sus determinaciones, con arreglo a lo previsto en el artículo 5.
3. Los instrumentos de ordenación del territorio se someterán a evaluación ambiental estratégica, de acuerdo con lo previsto en la legislación ambiental.
4. La documentación de los planes de ordenación del territorio será la necesaria para desarrollar y justificar adecuadamente sus contenidos específicos, conforme a lo que reglamentariamente se establezca.
5. En caso de discrepancias entre los distintos documentos de los instrumentos de ordenación territorial, la prevalencia entre ellos será la siguiente: Normativa, Cartografía de Ordenación y Memoria Económica. La Memoria de Ordenación constituye el documento de referencia para la interpretación del contenido del instrumento de ordenación territorial.
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Proeli/es-an/l/2021/12/01/7#art-34