Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 150
En vigor desde 23 dic 2021
El desempeño de las funciones inspectoras y de disciplina territorial y urbanística que sean competencia de la Junta de Andalucía corresponde al personal funcionario de los Cuerpos de Inspección y Subinspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, cuya organización y funciones se regulará por lo previsto en su normativa específica.
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Proeli/es-an/l/2021/12/01/7#art-150