Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 120
En vigor desde 23 dic 2021
En todas las expropiaciones derivadas de esta Ley, incluidas las realizadas en el contexto de los sistemas de actuación, la Administración actuante podrá optar por aplicar el procedimiento de tasación conjunta o la expropiación de forma individualizada, ordinaria o urgente, conforme a los procedimientos establecidos en la legislación en materia de expropiación forzosa con las particularidades establecidas en los artículos 121 a 126.
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Proeli/es-an/l/2021/12/01/7#art-120