Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 113
En vigor desde 23 dic 2021
El procedimiento y los requisitos para la liquidación de la actuación urbanizadora, una vez se haya completado su ejecución, garantizará en todo caso el derecho de las personas propietarias afectadas a ser oídos previamente y a formular las reclamaciones que a su derecho convengan.
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Proeli/es-an/l/2021/12/01/7#art-113