Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 27 jul 2020
Puede establecerse un régimen excepcional para la puesta en funcionamiento de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña, con el fin de que no esté sujeta a las limitaciones genéricas que pueda establecer la legislación presupuestaria en materia de personal destinadas al conjunto del sector público de la Generalidad, a menos que se indique lo contrario y sin perjuicio de la normativa estatal básica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2020/07/02/7#disposicion-transitoria-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil