Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 15 nov 2020
1. La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional trasladará de manera inmediata las solicitudes recibidas a aquellas autoridades supervisoras que resulten competentes por razón de la materia del proyecto a fin de que puedan efectuar la evaluación prevista en el apartado 2 de este artículo y emitan informe motivado único al respecto. El informe motivado único deberá incluir una calificación del proyecto como favorable o desfavorable.
2. En el mes siguiente a la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes previsto en el artículo 6.3 de esta Ley, las autoridades supervisoras evaluarán mediante informe motivado las solicitudes que afecten a su ámbito de competencia y remitirán a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional el listado de proyectos que aporten valor añadido sobre los usos ya existentes y que cumplan con los demás requisitos previstos en el artículo 5. Cuando el número de candidaturas o la complejidad de los procedimientos lo aconseje, este plazo podrá ser prorrogado en hasta un mes adicional. El informe incluirá el nombre del promotor, una breve descripción del contenido del proyecto y el ámbito en el que aporta potencial utilidad o valor añadido. Si el proyecto presentado incide en el ámbito competencial propio de varias autoridades supervisoras deberá recabarse un único informe motivado conjunto en el que se contengan las consideraciones de todas las autoridades competentes. La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional podrá requerir al promotor para que aporte información adicional a efectos de la evaluación prevista en este apartado.
3. La Comisión prevista en el artículo 23 se reunirá en los diez días siguientes a la recepción del listado previsto en el apartado 2 para tomar conocimiento de las evaluaciones previas. En los cinco días posteriores a dicha reunión, la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional publicará en su sede electrónica, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el listado de proyectos que hayan recibido una evaluación previa favorable con indicación de la autoridad o autoridades supervisoras que por razón de la materia de cada proyecto serán responsables del seguimiento. Asimismo, se indicará el carácter provisional de dicha evaluación, de la cual no surtirá ningún efecto hasta la suscripción del protocolo previsto en el artículo 8 de esta Ley.
La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional podrá invitar, y en su caso, solicitar informes, a cualesquiera otras autoridades, aunque tengan competencias en un ámbito sectorial distinto del financiero, cuando pueda interesar su participación como observador en un proyecto piloto o en alguna de las pruebas a realizar en el mismo.
4. La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional desestimará mediante resolución motivada y expresa aquellas solicitudes sobre las cuales, cualquiera de las autoridades supervisoras que resulten competentes por razón de la materia, haya emitido informe desfavorable conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo. El contenido desfavorable de un informe deberá estar motivado en función de lo dispuesto en el artículo 5.
Asimismo, la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional acordará, de forma motivada, la inadmisión de aquellas solicitudes cuyo contenido resulte manifiestamente carente de fundamento en relación con lo dispuesto en el artículo 5 en cuanto a los supuestos y requisitos para el acceso al espacio controlado de pruebas, así como aquellas que no se presenten según el modelo de solicitud aprobado conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2.
En los supuestos previstos en este apartado la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional notificará la resolución a los interesados en el plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, por medios electrónicos, según lo dispuesto en los artículos 40 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, transcurridos tres meses desde la fecha límite para la admisión de solicitudes sin que la Comisión prevista en el artículo 23 haya tomado conocimiento de las evaluaciones previas de los supervisores, la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional deberá notificar a los interesados que sus solicitudes deben entenderse desestimadas.
5. Las resoluciones mediante las que terminen los procedimientos recogidos en este artículo pondrán fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114.1.g) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que la dictó, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2020/11/13/7#art-7