Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora
Art. Disposición final primera
En vigor desde 10 abr 2019
Se modifica el apartado h del artículo 7 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura en los siguientes términos:
«h) Calificar y, en su caso, organizar las competiciones deportivas que tengan lugar en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias que esta Ley atribuye a las federaciones deportivas.»
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Proeli/es-ex/l/2019/04/05/7#disposicion-final-primera